REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08503
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-24.197.285
DEMANDADO: JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.421.717
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 10/01/2014, presente ciudadanos: ABDEL SENAHI PEÑA ANGULO y JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo el niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dos años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano JAIME ENRIQUE PRADA MERCHAN, se compromete a pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS (Bs. 1.200,00) mensuales en dos partes, los quince y ultimo de cada mes a razón de Bs. 600,00 quincenal; mas dos bonos especiales uno en el mes de Agosto en la cual la madre entregara la lista al padre comprometiéndose este a comprar los útiles escolares. Igualmente el padre se compromete a comprar la ropa y zapatos para el mes de diciembre. Así mismo contribuirán ambos progenitores con el 50% de las medicinas, tratamientos médicos y gastos médicos extraordinarios que se ocasionen; dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario en la cuenta Nº 1750422310061700468 a nombre de la madre, teniendo las mismas un aumento anual del 10%.. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente.. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente. Es todo. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay
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