REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de Enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09215
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: JOSE ANTONIO GARCIA ARAQUE y NICOLINA GUILLEN DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.961.756 y V- 5.508.171
DEMANDADA: LISBETH CHIQUINQUIRA VIERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.100.147
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, viernes 10/01/2014, presente ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA ARAQUE, NICOLINA GUILLEN DE GARCIA y LISBETH CHIQUINQUIRA VIERA GUTIERREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hija la niña a favor de la niña, OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos: Manifiesta la madre que la niña podrá compartir con sus abuelos paternos los días domingos desde las dos de la tarde hasta las seis de la tarde, en compañía de la madre durante los primeros cuatros encuentros, del quinto encuentro en adelante será sin compañía de la madre, es decir, la niña sola con sus abuelos comenzado dicho régimen a partir del 12-01-2014, durante el periodo vacacional de agosto la niña compartirá con sus abuelos por cinco días alternos y dependiendo del progreso en los encuentros. En carnaval los abuelos compartirán con la niña el día martes 04 de marzo del presente año desde las 2:00 pm a 5:30 pm de ese mismo día; en cuanto a semana santa los abuelos compartirán con la niña el día jueves santo 17 de abril del 2014 en el horario antes indicado. En navidad el 24 de diciembre del presente año compartirá la niña con sus abuelos y el 31 de diciembre del presente año compartirá con la madre, alternando las fechas cada año. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 09215. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Zulay
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