REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Enero de Dos Mil catorce.

203º y 154º
Asunto Nro. 09523
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NELSON JESUS UZCATEGUI PARRA Y MARIA DEL CARMEN MORENO DE UZCATEGUI venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.700.154 y V-15.072.574, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BEATRZI DEL CARMNE ZERPA ZERPA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.973; quienes exponen que en virtud de haberse dictado sentencia definitivamente firme según el expediente signado con el N° 08739 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Mérida, Tribunal Primero de Primera Instancia de medicación y Sustanciación según se evidencia de la copia certificada que anexaron al presente escrito. Durante la unión matrimonial adquirieron en propiedad los siguientes bienes PRIMERO: Un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; MODELO: SIENA TAXI EDX; AÑO: 2001; COLOR: BLANCO; PLACA: DD203T; MARCA: FIAT; SERIAL CARROCERÍA: 8AP17216216012368; SERIAL MOTOR: 5100445; USO: TRANSPORTE PUBLICO; NRO DE PUESTOS: 5; NROS DE EJES: 2; TARA: 1100; SERVICIO: TAXI;, Según el Certificado de Registro de Vehículo emanado del Instituto de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre N° 8AP172162160123681-2 / 26542191 de Fecha 05 de Octubre del ano dos mil siete (2007) Y según documento autenticado por ante la Oficina Notarial de Ejido Estadio Mérida de fecha veintiuno de Junio del dos mil diez, dejándolo inserto bajo el N° 41, Tomo 63 de los libros de autencaciones respectivos: lo justipreaciaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) SEGUNDO: Un lote de terreno con un área de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METRO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (331,48 MTS2) ubicado en el sitio denominado el Arado Jurisdiccion de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son las siguientes: POR EL FONDO O CABECERA: Con terrenos que son o fueron de Fernando Perez P, en una extensión de siete metros con setenta centímetros (7,70MTS) POR EL PIE O FRENTE: con terrenos o camino real que sirve de entrada y salida a este y otros terrenos, en una extensión de ONCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (11,60 mts) POR EL LADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con terrenos que son de Drogueria Mérida, en una extensión de TREINTA Y CINCO METROS CON SIES CENTIMETROS (35,06 mts) POR EL LADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: Con terrenos de Carmen Fátima Saavedra Collazo, en una extensión de TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (38,65mts) El cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, de fecha ocho de mayo del dos mil ocho (2008) bajo el N° 24 folio 217 al folio 225, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Segundo Trimestre del año en curso. Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs 260.000,00).


PARTICIÓN DE LOS BIENES Y PASIVOS.

Convinieron de mutuo consentimiento, partir los bienes adquiridos, en la siguiente forma:
1°) El bien identificados con el numeral PRIMERO, se adjudica en plena la propiedad dominio y posesión a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MORENO DE UZCATEGUI antes identificada.
. 2°) El bien identificados en el numeral SEGUNDO, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, dominio y posesión al ciudadano NNELSON JESUS UZCETEGUI PARRA antes identificado. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, en beneficio de sus hija OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09523 de Homologación Partición y liquidación de Bienes de la comunidad Conyugal. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 9523
Mj