REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Asunto Nro.1540
SOLICITANTE: CARLOS EDMUNDO GARCIA CARRILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.820.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-29.619.356, de trece (13) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (17) de diciembre del dos mil trece (2013), por el ciudadano CARLOS EDMUNDO GARCIA CARRILLO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.820, asistido por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su condición de Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en representación legal de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, es el caso que desde que su hijo OMITIR NOMBRE, tenia siete (07) meses, no sabe nada sobre el paradero de la madre de su hijo la ciudadana ODALYS ZULAMEY ORTIZ ROJAS, razón por la cual no puede acudir a dar su consentimiento para la obtención del pasaporte de su hijo. ------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”-------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1540, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que les permitirá obtener documento Público que comprueben su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE al adolescente OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado en autos. Entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-----------------------------Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, trece (13) de enero del año 2014. Años 203° y 154°.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 1540
MJ