REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente Nro. 08891
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO ALBERTO SUAREZ DOCUMET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.529.875.
DEMANDADA: DREIDY DELIANA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.896.415.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 13/01/2014, presente los ciudadanos: ANTONIO ALBERTO SUAREZ DOCUMET y DREIDY DELIANA PARRA RAMIREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: Se establece la obligación de manutención en las siguientes condiciones: el padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) mensuales, los cuales serán cancelados en el mes y depositados en la cuenta de ahorro Nº 1150113374002826769 del Banco exterior a nombre de la madre. Igualmente fija dos bonos especiales uno para el mes de agosto por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) y para el mes de diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00). Dichas cantidades aumentarán un 20% anual. En cuanto a los gastos extraordinarios serán en un 50% para cada uno de los padres. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. Las partes solicitan que sea homologado el presente acuerdo y el cierre del expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre del expediente antes mencionado. Es todo. CUMPLASE.
La Jueza


Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
La secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ