REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9539

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DEL EJERCICIO DE CUSTODIA, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JOSE LUIS VILLARREAL SALCEDO Y MARISELA DIAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.099.208 y V-16.443.349, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el ciudadano JOSE LUIS VILLARREAL SALCEDO, manifestó que solicita la modificación de la custodia a favor de su hija, por cuanto la madre maltrata física y psicológicamente a la adolescente quien es su hija, existiendo constantes insultos y tratos humillantes para su hija, por lo que solicita la custodia de su hija a los fines de ser el encargado de la representación legal, entre tanto la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó sus deseos de convivir con su progenitor por cuanto su mamá la maltrata una veces con razón pero otras tantas de manera injusta. Por su parte la ciudadana MARISELA DIAZ RIVAS, manifestó que las veces que la regaña es para evitar un posible embarazo o que su hija consuma drogas, que lo hace para su bien, pero que no tiene ningún problema en ceder voluntariamente la custodia de su hija y que el padre se haga responsable de la misma, solicitó al progenitor no la este llamando si ocurre algún problema, señaló que se haga responsable por completo de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS VILLARREAL SALCEDO Y MARISELA DIAZ RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 9543