REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9543
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO Y REYNA JACKELINE CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.719.805 y V-13.500.393, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de trece (13) y once (11) años de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO, fijó la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales por concepto de manutención para sus hijas, los cuales serán entregados a la ciudadana REYNA JACKELINE CARMONA, del mismo modo acordó cancelar el colegio donde están estudiando (actualmente suman la mensualidad de ambas hijas, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 486.99). Así como se comprometió a entregar a la madre el monto otorgado por la Institución donde labora por concepto de Cesta Ticket (actualmente es por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.650,00). El ciudadano JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO, fijó a favor de sus hijas, dos bonos especiales uno en el mes de Agosto, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) y Diciembre de cada año por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cubrir parte de las necesidades de cada época. Asi mismo se comprometió a entregarle a la madre de sus hijas el beneficio de ayuda escolar que le otorga la Institución para lo cual labora, a favor de las mismas y a cubrir gastos médicos de ellas. Igualmente manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual de un 20%. La ciudadana REYNA JACKELINE CARMONA, manifestó que esta de acuerdo con lo pautado comprometiéndose los padres a mantener las mejores relaciones ya fomentar el afecto recíproco hacia sus hijas. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE ORLANDO PAREDES BRICEÑO Y REYNA JACKELINE CARMONA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 9543
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