REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Enero de Dos Mil catorce.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01541
SOLICITANTE: ANNY MARISELA CASTRO BASTIDAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.259.179.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, venezolano, de once (11) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para viajar en virtud de escrito presentado en fecha ocho (08) de Enero del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ANNY MARISELA CASTRO BASTIDAS, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado DAVID MARTIN DUGARTE, actuando en representación del niño OMITIR NOMBRE, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para viajar a la Ciudad de Quito Ecuador, con la finalidad de participar en el intercambio Internacional de competencia deportiva, congresillo Técnico alusivo al primer Campeonato Internacional de Baloncesto a celebrarse en la ciudad de Quito Ecuador, del día 21-11-2013 al 03-12-2013, en las miras al intercambio Internacional que se realizara del veintinueve (29) de Enero del 2014, al día Cinco (05) de Febrero del 2014, en la ciudad de Quito Ecuador en las categorías Mini Basquet-Cadetes-Juvenil. La fecha de salida de viaje esta prevista para el día 29 de Enero de 2014 en la aerolínea TAME Línea Aérea del Ecuador, desde Maiquetía Caracas hasta Quito Ecuador, con fecha de retorno el 05 de Febrero del 2014 desde Quito Ecuador hasta Maiquetía Caracas, viajara junto con su profesor el ciudadano JESUS ALFREDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.361.023, pasaporte N° 069219265, domiciliado en Residencias El Pilar, Edif. 12, bloque 3, apartamento 03-02 Ejido Estado Mérida, teléfono 0426-3883048.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de once (11) años de edad, cuya representación legal se encuentra establecida respecto del ciudadano JESUS ALFRTEDO FLORES RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar.
En este sentido, una vez analizados los recaudos presentados por la parte solicitante observa esta sentenciadora: Que se trata de un viaje por motivos de recreación y deporte del niño de autos con fecha cierta de entrada y salida al país.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 41 ejusdem, consagrando este último el derecho a la salud, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente al ciudadano JESUS ALFREDO FLORES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.361.023, pasaporte N° 069219265, domiciliado en Residencias El Pilar, Edif. 12, bloque 3, apartamento 03-02 Ejido Estado Mérida, teléfono 0426-3883048, para que viaje a la ciudad de Quito Ecuador, por ser responsable del niño OMITIR NOMBRE, para que viaje a los fines de garantizarle el derecho a la recreación y deporte que tiene el niño.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.---------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese y Regístrese.--------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, Catorce (14) del mes de Enero del año 2014. Años 203° y 154°.
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 1541
MJ
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