REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 03415
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GIRAIMA TORRES GARCEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.310.453 domiciliada en el Sector Vega Bolivariana, Vereda Nº 3, Nº 01, Santo Domingo Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida.
DEMANDADO: OSNNEY CLISANDRO VIVAS MONTILVA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.321.469, domiciliado en la Residencia en el Sector Vega Bolivariana, Vereda Nº 03, Nº 01 Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero.
ABOGADO ASISTENTE: ABG. YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO en su condición de Fiscal Especial (E) adscrita a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
MOTIVO: FIJACIÒN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 07-10-2011 se recibe demanda presentada por la ciudadana GIRAIMA TORRES GARCEZ plenamente identificada en autos, asistida por la ABG. YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO en su condición de Fiscal Especial (E) adscrita a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida.
En fecha 11-10-2011 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se libro en esta misma fecha boleta de notificación a la parte demandada, comisionando al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida con oficio Nº 5090.
En fecha 24-02-2012 se recibe por ante la URDD, resultas de la comisión enviada, donde el alguacil adscrito al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero consigna boleta debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha 29-02-2012 la Dra. Consuelo del C Toro reasume el conocimiento de la presente causa por reincorporarse al cargo por disfrute de sus vacaciones reglamentarias, en esta misma fecha el secretario titular de este circuito certifica la boleta de notificación firmada por la parte demandante.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 07-10-2011 en que fue consignada la demanda ante la URDD de este Circuito de Protección, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana GIRAIMA TORRES GARCEZ, en contra del ciudadano OSNNEY CLISANDRO VIVAS MONTILVA y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÒN DE LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana GIRAIMA TORRES GARCEZ, en contra del ciudadano OSNNEY CLISANDRO VIVAS MONTILVA ya identificados. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 14 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 03415
Yg
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