REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, catorce (14) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9545

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: FABIOLA YOSELIN AVILA QUINTERO Y GABRIEL ALEJANDRO CASTRO AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-23.497.965 y V-19.751.185, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de dos (02) y un (01) año de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre GABRIEL ALEJANDRO CASTRO AVILA, fijó la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales los cuales serán depositados, los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0345-44-0100077414, a nombre de la madre ciudadana: FABIOLA YOSELIN AVILA QUINTERO, obligación que se fijó a partir del mes de diciembre del 2013. Igualmente el padre se comprometió a dar cumplimiento del bono especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus hijas requieran para esta fecha. Asimismo se estableció un bono especial y adicional para la época de navidad por parte del padre, por la cantidad de DOS MIL BOLIAVRES (Bs. 2.000,00) para cubrir el 50% de los gastos que sus hijas requieran para esta fecha. Por otra parte, el padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de las niñas OMITIR NOMBRES. Esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un veinte por ciento (20%). Así mismo se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones ya fomentar el afecto reciproco hacia sus hijas. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FABIOLA YOSELIN AVILA QUINTERO Y GABRIEL ALEJANDRO CASTRO AVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 9545