REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, quince (15) de Enero de Dos Mil catorce.

203º y 154 º
Asunto Nro. 01505
SOLICITANTE: NERGIDA MACHADO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-25.151.322, debidamente asistido por el Abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.501
DESCENDIENTE: JHON FREDDY GUERRERO MACHADO Y OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE venezolanos, mayor de edad, el primero, adolescente la segunda y niño el tercero, de dieciséis (16) y dos (02) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana NERGIDA MACHADO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-25.151.322, debidamente asistido por el Abogado LESTHER ALBERTO GONZALEZ GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.501, actuando en nombre y representación de sus hijos JHON FREDDY GUERRERO MACHADO Y OMITIR NOMBRE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.934.213 y V-27.313.408, y del niño OMITIR NOMBRE, quien es hijo de la ciudadana LUDES MARIA VERJEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-84317802, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: La ciudadana NERGIDA MACHADO DE GUERRERO en su carácter de esposa y sus hijos el ciudadano JHON FREDDY GUERRERO MACHADO y la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificados, y del niño OMITIR NOMBRE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FREDDY GUERRERO LEON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.338. En fecha 09-12-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 08-01-2014 a las (11:30 Am) de la mañana. A los folios (27 y 28), corren inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: JOSE DAMASO RAMIREZ CARRERO Y NELSON JOSE GURIERREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.002.459 y V-10.717.843, en su orden respectivo, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tiene la ciudadana NERGIDA MACHADO DE GUERRERO en su carácter de esposa y sus hijos el ciudadano JHON FREDDY GUERRERO MACHADO y la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificados, y el niño OMITIR NOMBRE, hijos del Causante FREDDY GUERRERO LEON quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.338. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana NERGIDA MACHADO DE GUERRERO en su carácter de esposa y sus hijos el ciudadano JHON FREDDY GUERRERO MACHADO, la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificados, y el niño OMITIR NOMBRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante FREDDY GUERRERO LEON quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.338. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese---------------------------------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (15) días del mes de Enero dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


ABG CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/ 1505