REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 01648
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JUAN CARLOS ALTUVE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13525585 domiciliado en Mérida Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADA: LOURDES DEL PILAR FLORES CAMPERO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17971885 domiciliada en Avenida las Américas, Residencias Luis Farghier Suárez; Torre “D”, Apartamento Nº 73 de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y JOSE LUIS CARABALLO DIAZ inscrito en el IPSA bajo los Nros 48.262 y 130.709.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 10-02-2011, se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE QUINTERO plenamente identificada en autos, debidamente asistida por los abogados LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y JOSE LUIS CARABALLO DIAZ.
En fecha 14-02-2011 se le da entrada a la presente causa.
En fecha 16-02-2011 se admite la presente demanda, se apertura el procedimiento ordinario y se ordena librar boleta a la parte demandada y a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico.
El 14-03-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta sin firmar de la parte demandada por cuanto no pudo ser localizada en la dirección aportada ya que la ciudadana LOURDES DEL PILAR FLORES CAMPO no vive en el lugar.
En fecha 05-04-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito Poder Apud Acta concedido por la parte demandante al Abg. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 05-04-2011, fecha en que la parte demandante concede Poder Apud Acta al Abg. LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, en contra de la ciudadana LOURDES DEL PILAR FLORES CAMPERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ALTUVE QUINTERO en contra de la ciudadana LOURDES DEL PILAR FLORES CAMPERO ya identificados. ASI SE DECIDE.-----------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 01648
Yg