REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08892
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO ALBERTO SUAREZ DOCUMET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.529.875
DEMANDADA: DREIDY DELIANA PARRA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.896.415,
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, miércoles 15/01/2014, presente ciudadanos: ANTONIO ALBERTO SUAREZ DOCUMET y DREIDY DELIANA PARRA RAMIREZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos: Los fines de semana cada 15 días el padre buscará la niña en el hogar de la madre el día sábado a las dos de la tarde y la retornará el día domingo a las seis pm. En navidad el padre pasará el 24 de diciembre con su hija y la madre el 31 de diciembre y en forma alterna en los años sucesivos. En cuanto a Carnaval y semana santa este año pasará carnaval con la madre y semana santa con el padre y en los años sucesivos en forma alterna. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente por ambos padres es decir, el 50% para cada uno previo acuerdo entre las partes. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08892. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Se deja constancia de que no se escucha la opinión del niño de autos debido a su corta edad. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

Zulay