REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9554
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JESUS NEHOMAR RIVERA RENDON Y CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos, solteros, mayores de edad, taxista y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.351.844 y V-7.951.244, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre ofreció a favor de su hija la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar mediante depósitos en la cuenta de Banco a nombre de la niña N° 0137-0032-01-0000886892 del Banco Sofitasa, en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de diciembre de 2014, el bono navideño lo ofreció en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) a pagar en dos porciones en el año 2013, la primera el 23 de diciembre y la segunda el 30 de diciembre, en años subsiguientes el pago lo hará en dos porciones iguales los días 15 de noviembre y diciembre. El bono escolar lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 30 de agosto de cada año. Los gastos de salud y gastos extraordinarios, serán en 50% de su valor por cada padre, para lo cual tendrá un lapso de 3 días hábiles para realizar el aporte en casos de emergencias una vez recibida la información, si es gasto programado, tendrá entre 15 y 30 días calendarios para realizar el aporte, la madre le informará sobre el problema oftalmológico que tiene la niña y el gasto inmediato que debe realizarse. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS NEHOMAR RIVERA RENDON Y CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/ 9554
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