REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9558
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JESUS NEHOMAR RIVERA RENDON Y CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA, venezolanos, solteros, mayores de edad, taxista y ama de casa, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.351.844 y V-7.951.244, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hija de la siguiente manera una semana, los lunes, miércoles y viernes, entre 5:00 y 6:00 pm, y la siguiente semana, martes y jueves entre 5:00 y 6:00 pm, mas el fin de semana completo, desde el día viernes a las 5:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm y una fecha en navidad a convenir, escuchando la opinión de la niña: En carnaval y semana santa un día de de cada asueto corresponderá al padre. En vacaciones de agosto, la niña ira con el padre durante una semana, la cual participará a la madre en el mes de Julio a los fines de la previsión correspondiente. Estando presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS NEHOMAR RIVERA RENDON Y CARMEN DEYANIRA RODRIGUEZ NORIEGA ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MJ/ 9558
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