REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9560
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JESUS EDUARDO QUIJANO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.340.086 y V-17.877.359, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, la ciudadana ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, cede la custodia de su hija al padre, actualmente vive con él, y ella le ha manifestado querer vivir con el padre y no se opone, sí desea que se establezca régimen de convivencia familiar, para ella compartir con su hija. El padre manifestó estar de acuerdo y aceptó la responsabilidad de custodia de su hija y velar por el cuidado y protección de ella, y no se opone a que mantenga contacto directo con la madre. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO QUIJANO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 9560
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