REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 09568
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA , en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ANA TERESA MORA SANCHEZ y BENITO ANTONIO BASABE MONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.723.895 y V-19.145.124 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días, desde el viernes al final de la tarde, con retorno los días domingos al final de la tarde. SEGUNDO: El ciudadano BENITO ANTONIO BASABE MONTES compartirá el 50% del tiempo en periodos vacacionales. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de Enero de 2014, por los ciudadanos ANA TERESA MORA SANCHEZ y BENITO ANTONIO BASABE MONTES, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09568/Yg