REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 09571
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos GLADYS MAOLY YAMILETH REMOLINA MOLINA y BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.197.977 y V-19.895.062, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE venezolana, de tres (03) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA entregara a la ciudadana GLADYS MAOLY REMOLINA MOLINA la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y ultimo de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA se compromete a sufragar todos los gastos referente a la época escolar, por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince días de Agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA se compromete a sufragar todos los gastos referentes a la época de Decembrina, es decir los estrenos y juguetes, pagaderos los primeros quince 15 días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA y GLADYS MAOLY REMOLINA MOLINA sufragarán equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno). QUINTO: Los ciudadanos BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA y GLADYS MAOLY REMOLINA MOLINA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero será pagado por el ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana GLADYS MAOLY REMOLINA MOLINA se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos GLADYS MAOLY YAMILETH REMOLINA MOLINA y BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09571/Yg

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. Mérida, 16 de Enero del año dos mil catorce (2014).

202º y 153 º

Asunto Nro. 09571

Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.





CDCTD / Yg.-






LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CERTIFICA QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 09571 DE HOMOLOGACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: “CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. Mérida, dieciséis (16) de Enero del año dos mil catorce (2014). 203º y 154º. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN (FDO) ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. SRIA (FDO) ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.- Certificación que verificamos en Mérida, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014).


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


Yg.-