REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 03644
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JUSLEWIS YESENIA RAMIREZ DE ALTUVE y JOSE ALTUVE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.523.907 y V- 13.886.342 domiciliados la primera en Urbanización Mata de Coco, Bloque 28, Piso 02, Apartamento 06 del Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda y el segundo en San Juan de Lagunillas, calle el Llano, casa S/N, frente al Simóncito Comunitario, Municipio Sucre del Estado Mérida.
SOLICITUD REALIZADA ANTE LA UNIDAD MÓVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA CORRESPONDIENTE AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.
MOTIVO: SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 03-11-2011, se recibe solicitud remitida por el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy por declararse la DECLINATORIA en razón de territorio presentada por la ciudadana JUSLEWIS YESENIA RAMIREZ DE ALTUVE plenamente identificada en autos, asistida en la Unidad Móvil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 21-11-2011, se le dio entrada al presente expediente y la jueza acepta la competencia para conocer el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de SEPARACIÒN DE CUERPOS Y BIENES, incoada por la ciudadana JUSLEWIS YESENIA RAMIREZ DE ALTUVE ya identificada. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. Se ordena librar el correspondiente oficio para libra comisión para la respectiva notificación al Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 17 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 03644
Yg