REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 08920
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.006.405
DEMANDADO: GIOVANNY DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.718
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, Viernes 17/01/2014, presente ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y GIOVANNY DAVILA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano GIOVANNY DAVILA, fija la cantidad de ochocientos Bolívares Mensuales (Bs. 800.00) mas dos bonos especiales uno en el mes de Diciembre por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 2.500,00) y en el mes de Agosto por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50 % de la medicinas y gastos odontológicos que ocasiona la Adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad dichas cantidades serán depositadas en el Banco Bicentenario en la cuenta de ahorro N° 1750040680060202649 a nombre de la madre. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay