REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Enero de 2013.

203º y 154º
Asunto Nro. 09583
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Abg. DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos NOE GREGORIO ORELLANA y ELENA CHAVEZ HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.798.788 y V-13.882.073 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES venezolanos, de siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos convienen voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto de la siguiente manera: El padre ciudadano NOE GREGORIO ORELLANA se compromete a llamar a la madre de sus hijos OMITIR NOMBRES, estableciendo los términos para el régimen de convivencia familiar, por lo que las partes lo establecieron abierto. De la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso de VACACIONES ESCOLARES los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de NAVIDAD es decir, un año los niños pasaran el 24 de Diciembre con el padre, y el 31 de Diciembre con la madre, y el año siguiente será a la inversa, así sucesivamente, así mismo las temporadas de SEMANA SANTA y CARNAVAL de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Por ultimo, se comprometen ambos padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto recíproco hacia sus hijos, a fines de garantizar sus derechos de forma integral. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2014, por los ciudadanos NOE GREGORIO ORELLANA y ELENA CHAVEZ HERNANDEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09583/Yg