TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: 04033
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.455.786.
DEMANDADA: EMIELY ROSSANA CARRIZO ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.830.753.
MOTIVO: CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de CUSTODIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 177 parágrafo primero y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 257, 26, 78 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19 de diciembre del año 2011, incoada por el ciudadano ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES, ya identificado, a favor de su hija la ciudadana niña SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 07 años de edad.
En fecha 19 de diciembre del 2011 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 21 de diciembre del mismo año, ordenando el juez temporal despacho saneador, mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2012 la parte actora dio cumplimiento al despacho saneador y presenta poder apud acta.
Mediante diligencia de fecha 30.01.2012, la parte actora consigna emolumentos.
Mediante auto de fecha 06.02.2012, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada, anexándole copia certificada del escrito libelar, se ordeno exhortar al Circuito Judicial del estado Trujillo.
En fecha 23 de julio de 2012, el Apoderado Judicial de la parte demandante solicito se oficie al Circuito Judicial de Trujillo pidiendo las resultas de comisión.
El día 31.07.2012, la juez titular del despacho reasume el conocimiento de la causa y acuerda oficiar al Circuito Judicial del estado Trujillo para que envíen las resultas del exhorto.
En fecha 09.08.2012, se recibieron resultas del exhorto proveniente del Circuito Judicial del estado Trujillo.
Mediante auto de fecha 19.09.2012, el secretario dejo constancia de la notificación de la ciudadana EMIELY ROSSANA CARRIZA ALTUVE, cumpliendo con los términos establecidos en el artículo 467 de la ley especial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 23 de julio de 2012, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de CUSTODIA incoado por el ciudadano ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES, plenamente identificado y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de CUSTODIA incoado por el ciudadano ASKLY JEANCLEMENT VALERA TORRES plenamente identificado en autos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 20 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
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