REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiuno (21) de enero de Dos Mil catorce.
203º y 154 º
Expediente Nro. 08615
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CANDELARIA MATHEUS QUINTERO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.466.125
DEMANDADO: ALFONSO QUINTERO QUINTERO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.916.305
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy martes 21/01/2014, se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos CANDELARIA MATHEUS QUINTERO y ALFONSO QUINTERO QUINTERO a la audiencia fijada para el día de hoy. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara Desistido el presente procedimiento DIVORCIO ORDINARIO, por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

La Secretaria

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria


Zulay