REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 02729

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal Especial (P) Décimo quinto del Estado Mérida, actuando en resguardo y garantía de las niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de siete (07) y seis (06) años de edad, asistiendo a la ciudadana BEVERLY DEL CARMEN PUENTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.161.654, domiciliada en Sector La Vega, calle Principal Nº 50, Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida.

DEMANDADO: IVAN EDUARDO PADRON BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº 16.202.947, domiciliado en la UD6, Edificio 02, Piso 14, 14-05, La Hacienda Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.

MOTIVO: FIJACION DE DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 29-06-2011 se recibe solicitud presentada por la ciudadana YULIANA INMACULADA OSUNA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.456.802, en su condición de Funcionaria de la Fiscalía Décima Quinta de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del estado Mérida.

En fecha 29-06-2011, se le dio entrada presente expediente y fue admitido en fecha 06-07-2011 por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se acordó librar recaudos de notificación al ciudadano IVAN EDUARDO PADRON BELLO, Exhortándose a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, bajo el Nº 3709, se notifico a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del estado Mérida.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de la parte demandante se efectuó en fecha 07-10-2011, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, incoada por la ciudadana BEVERLY DEL CARMEN PUENTE ROJAS, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
Así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES, incoado por la ciudadana BEVERLY DEL CARMEN PUENTE ROJAS, ya identificada. ASÍ SE DECIDE. ---------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


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