TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: 03780
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de MEDIDA DE PROTECCION, de conformidad a lo establecido en el articulo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 22 de noviembre del año 2011, incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, a favor del ciudadano adolescente AARON DANIEL VIVAS ROJAS, de 13 años de edad.
En fecha 22 de noviembre del 2011 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 24 de noviembre del mismo año, ordenando despacho saneador.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima y única actuación realizada por las partes se efectúo en fecha 22 de noviembre de 2011, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de MEDIDA DE PROTECCION incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA, en beneficio del niño AARON DANIEL VIVAS ROJAS, de 13 años de edad, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de MEDIDA DE PROTECCION incoada por el CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MERIDA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.