REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
201º y 153º
Expediente Nro. 04300
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.039.142, IPSA 39.142. Apoderada Judicial del ciudadano JUAN VICENTE ROJAS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.452.999, de este domicilio.
DEMANDADA: NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.206.382.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 08 de febrero del año 2012, solicitud presentada por la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, plenamente identificada en autos, contra su cónyuge la ciudadana NANCY COROMOTO VERA DE ROJAS, también identificada.
De la revisión del expediente y vista la diligencia que corre inserta al folio 39 del mismo, se observa que la parte demandante manifiestan la voluntad de Desistir del presente procedimiento, ordenado este Tribunal librar boleta de notificación a la parte demandada, de la cual corren las resultas al folio 46 del expediente.
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el Desistimiento planteado por la parte actora en la presente causa. CUMPLASE.
La Jueza

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.