REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 04640
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: GREGOR RAMON RATMIROFF FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.036.315, domiciliado en Caracas Distrito Capital.
DEMANDADO: MARIA TERESA FERNANDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.318, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 16-03-2012 se recibe demanda presentada por el Abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano GREGOR RAMON RATMIROFF FINOL, plenamente identificado en autos.
En fecha 19-03-2012 se le dio entrada presente expediente.
En fecha 21-03-2012 se admite la demanda, fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dictó despacho saneador, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su corrección dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 16-03-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GREGOR RAMON RATMIROFF FINOL, en contra de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ TORO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano GREGOR RAMON RATMIROFF FINOL, en contra de la ciudadana MARIA TERESA FERNANDEZ TORO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda. -
|