REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero del dos mil catorce.

203º y 154º

Asunto Nro. 04714

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OSWALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.825, domiciliado en el Conjunto Residencial Doña Filomena, ubicada en el Manzano Bajo, casa Nº 18,Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

DEMANDADA: SARA YONESKA SUMABILA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.828.803, domiciliada en Las Colinas, casa sin número Guatire Estado Miranda.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YAZMILEEY CERRADA BENITEZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.779.685 y V-8.047.965.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

En fecha 27-03-2012 se recibe demanda presentada por el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ plenamente identificado en autos, debidamente asistido por los abogados YAZMILEEY CERRADA BENITEZ y CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, igualmente identificados en autos.

En fecha 03-04-2012 se le dio entrada y fue admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se dictó despacho saneador, por cuanto la demanda no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su corrección dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la fecha.

De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 03-04-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.

A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”

Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana SARA YONESKA SUMABILA SERRANO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano OSWALDO JOSE ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana SARA YONESKA SUMABILA SERRANO, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.----------------------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


Linda. -