TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: 04843
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CESAR EMILIO RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.468.955.
DEMANDADA: IRENE DIAZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.397.633.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS, de conformidad a lo establecido en los artículos 375, 8, 10, 11, 13, 87, 88 y 170-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 16 de abril de dos mil doce, incoada por la Defensora Publica Quinta del Ministerio Publico Abogado Mary Dayana Rojas, a solicitud del ciudadano CESAR EMILIO RODRIGUEZ SALAS, ya identificado, a favor de su hijo el ciudadano niño SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 04 años de edad.
En fecha 16 de abril de 2012 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 23 de abril del mismo año, ordenando despacho saneador, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2013 la parte actora dio cumplimiento al despacho saneador.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de las partes se efectúo en fecha 30 de abril de 2013, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS, incoado por la Defensora Publica, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS incoado por la Defensora Publica Quinta a solicitud del ciudadano CESAR EMILIO RODRIGUEZ SALAS, plenamente identificado en autos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. CONSUELO TORO DAVILA

La Secretaria

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.