TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
ASUNTO: 05165
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YUDITH LISBETH PEÑA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.529.939
DEMANDADO: JOSE RAFAEL TREJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.642.589.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS, de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 31 de mayo de dos mil doce, incoada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, a solicitud de la ciudadana YUDITH LISBETH PEÑA CAMPOS, ya identificada, a favor de su hijo el ciudadano adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad.
En fecha 01 de junio de 2012 se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal en fecha 05 de junio del mismo año, ordenando notificación a la parte demandada mediante exhorto al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
En fecha 21 de septiembre de 2012, se recibió las resultas del exhorto, mediante auto de fecha 02.10.2012, se ordeno nueva boleta de notificación al demandado de autos librando exhorto al Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional y en fecha 07 de mayo de 2013, se recibió las resultas del mismo.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima y única actuación de las partes se efectúo en fecha 01 de junio de 2012, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta juris dicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS, incoado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de FIJACION DE OBLIGACION DE MANTENCION Y BONOS incoado por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico a solicitud de la ciudadana YUDITH LISBETH PEÑA CAMPOS, plenamente identificada en autos. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes a los fines de interponer los recursos que consideren pertinente.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 22 días del mes de enero del año dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. CONSUELO TORO DAVILA
La Secretaria
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
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