TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09606
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ROSSANA LOZADA MORALES a solicitud de los ciudadanos ALBARELYS CALDERON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.933.541 y GILMER ANTONIO RONDON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.462 a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBARELYS CALDERON ARAUJO y GILMER ANTONIO RONDON VIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, se compromete buscar a su hija los días sábados a las 8:00 de la mañana, retornándola al domicilio de la madre los días domingo a las 4:00 de la tarde, cada 15 días. Así mismo, se establece que la niña compartirá una semana con el padre durante el periodo vacacional escolar. Por otra parte acuerdan que para las fechas especiales tales como el día de cumpleaños de la niña, esta podrá compartir con ambos padres; igualmente, se acuerda que para otras fechas especiales tales como el día del padre, la niña compartirá con su padre y el día de la madre con la madre el 24 de diciembre de cada año y el 31 de diciembre de cada año, la niña podrá compartir con cada uno de sus progenitores de manera alternada al respecto, las partes manifestaron su conformidad con lo establecido. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
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