TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09608
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano Defensor Publico Sexto Abogado CARLOS VILLEGAS RAMIREZ, a solicitud de los ciudadanos LILIBETH JOHANA SANTIAGO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.331.166 y NICOLAS AUGUSTO SANCHEZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.130.435, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 03 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIBETH JOHANA SANTIAGO BRICEÑO y NICOLAS AUGUSTO SANCHEZ VELAZQUEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre se compromete a cumplir a favor de su hijo con la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, adicionalmente establece un bono especial de navidad por la suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00). La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes, mediante depósito en la cuenta de corriente del banco de Provincial Nro. 0108-0067-610100232516 o la otra cuenta de ahorro del Banco Nacional de Crédito Nro. 0093-681193026511 a nombre de la madre, las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, comprometiéndose adicionalmente los padres a sufragar ambos los gastos extraordinario, es decir un 50% para cada uno. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


EL SECRETARIO,


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.
FMCS