TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro. 09610
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 16 de enero de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana Defensora Publica Cuarta Abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.684.647 y JOSE ERASMO RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.902.575, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRE y JOSE ERASMO RAMIREZ PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: Es el caso que los padres del niño de autos, han decidido que se determine su Custodia por lo que el padre manifestó que su hijo se encuentra viviendo en su hogar desde hace mas de dos meses, y desde ese momento ha ejercido la Custodia del mismo y desea seguir cumpliendo con las obligaciones inherentes a la Custodia con toda responsabilidad, como hasta ahora lo ha hecho, así como se compromete a garantizar el derecho de su hijo a tener contacto directo y permanente con su madre. Por su parte la madre del niño manifestó estar de acuerdo que su niño viva con su padre, señalando que seguirá teniendo contacto y estará siempre pendiente de su hijo como hasta ahora, cumpliendo con la Responsabilidad de Crianza y los deberes inherentes a la Patria Potestad, del mismo modo señala que seguirá compartiendo en diciembre y en todas las épocas o periodos de vacaciones o de asueto en igual tiempo que su padre, con la finalidad que el niño crezca en armonía con sus padres. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
|