REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Enero de Dos Mil Catorce (2014).
203º y 154 º
Asunto Nro. 09614
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Especial Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ PUENTES Y MARIA ANGELINA GUILLEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.102.683 y V-16.605.727, en su orden respectivo, en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, de tres (03) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano WILMER RODRIGUEZ PUENTES expone: Solicito la custodia legal de mis hijas, por cuanto la progenitora no les presta la adecuada atención que las mismas requieren, la madre se fue del hogar común, dejándole las niñas bajo su cuidado, la madre maltrata físicamente a sus hijas, según se lo han manifestado los vecinos, así mismo señala que la progenitora mantiene un expediente por la Fiscalía Décima del Ministerio Publico, signado con el No. 14dpif-10-0254-2012, por maltrato a sus otros tres hijos. Así mismo manifiesta que mantiene la Custodia legal de sus otros tres hijos. Igualmente la madre manifiesta su voluntad de ceder la Custodia Legal de sus hijas al progenitor, señala que esta viviendo en casa de una amiga y considera que sus hijas están mejor con el papa. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos WILMER RODRIGUEZ PUENTES Y MARIA ANGELINA GUILLEN SERRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.---------------------------------------------------------------------------------------------Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA



Ngr/09614