REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09622
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Fiscal (I) Auxiliar de la Fiscalía Novena del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOEL JESUS VALERO RAMIREZ y SOLANNI MILAMAR CARRERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.321.876 y V-13.022.359, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: el ciudadano JOEL JESUS VALERO RAMIREZ, ofreció a favor de su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.600,00) mensuales, con fecha de pago los 26 de cada mes a partir del 26 de Enero del año 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.2000, 00), mediante la compra de uniformes, útiles escolares y calzado con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino, lo ofreció en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS.4000, 00) mediante la compra de ropa, calzado y juguete navideño a realizar el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2014, documentado el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos médicos extraordinarios y medicinas serán atendidos en 50% de su valor por cada padre previa presentación de facturas y récipes. Presente la madre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadana SOLANNI MILAMAR CARRERO FERNANDEZ estuvo conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hijo aportando para la homologación del acuerdo la partida de nacimiento e su hijo. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de Enero de 2014, por los ciudadanos JOEL JESUS VALERO RAMIREZ y SOLANNI MILAMAR CARRERO FERNANDEZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09622/Yg