REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de Enero de 2014.

203º y 154º
Asunto Nro. 09624
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada EDDYLEIBA BALZA y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena a solicitud de los ciudadanos RAMON ALI CONTRERAS DEGALDO y ALIANA VALENTINA ANDARCIA VELAZCO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.517.072 y V-15.922.689 respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE venezolano, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: el progenitor propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: en Carnaval compartirá con la madre y en Semana Santa con su progenitor. El día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. En las vacaciones escolares al inicio vacacional, irá con el padre y la segunda mitad con la madre, cuando corresponda al padre, este recogerá al niño en la casa de la madre y lo retornará al mismo lugar. Este año 2014, el padre compartirá con su hijo el día del cumpleaños y al año siguiente alternara con la madre. En Navidad, el padre compartirá con su hijo a partir del viernes 19-12-2014 hasta el viernes 26-12-2014 entregando al niño a la progenitora el sábado 27-12-2014 y corresponderá a la madre desde el 27 de diciembre hasta el 07 de Enero del 2015 y al año siguiente en forma inversa. Este año el padre compartirá con su hijo la semana comprendida desde el jueves 20-02-2014 al 27-02-2014 pudiendo pernoctar con el hijo en las instalaciones del hotel o posada tomando en cuenta la edad del niño y su seguridad, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Enero de 2014, por los ciudadanos RAMON ALI CONTRERAS DEGALDO y ALIANA VALENTINA ANDARCIA VELAZCO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ




09624/Yg