REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, veintidós de enero de dos mil catorce
203º y 154 º
Asunto Nro. 09626
Visto el anterior CONVENIMIENTO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Especial y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL BECERRA ARAUJO y YOHANA KATHERINE ZERPA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.761.960 y V-20.433.320, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) meses de edad. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre propone compartir con la niña de la siguiente modalidad recogerá a la niña un familiar paterno, el día miércoles y viernes de cada semana en la casa de la madre, a las 5:00 p.m. y la retornará al mismo lugar y día a las 8:00 p.m. será entregada y recibida por la madre. Los fines de semana de manera alterna la recogerá un familiar paterno en el mismo lugar antes indicado el día sábado alas 9:00 a.m. y la retornará el mismo día y lugar a las12:00 del mediodía y luego la recogerá a las2:00 p.m. y la retornará a las 6:00 p.m. igual modalidad el día domingo, a partir del domingo 05-01-2014. En el mes de agosto una semana intermedia con cada progenitor iniciando la semana de disfrute la madre. En Navidad, el padre compartirá con su hija este año 2014 desde el lunes 01-12-2014 hasta el jueves 04-12-2014 con pernocta en la casa del progenitor y a partir del 2015 la semana del 24 de diciembre corresponderá al padre y a la madre la semana del 31 de diciembre, al año siguiente alterno. En Carnaval y Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. En el día del niño y el día del cumpleaños de la niña corresponderá mediodía a cada progenitor. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de la niña y solicita la homologación del convenio por ante el Tribunal. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de enero de 2014, por los ciudadanos JESUS MANUEL BECERRA ARAUJO y YOHANA KATHERINE ZERPA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANE LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Linda/09626
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