REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 22 de enero del 2014.

203º y 154º

Asunto Nro. 09628

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, del sistema de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección), a solicitud del los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON y ERIKA YOHANA TORO MONTAGUT, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.005.094 Y v-25.665.271, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre de las niñas, ofreció fijar la Obligación de Manutención, en la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 1.000,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente a partir del 30 de noviembre del 2013, mas un bono navideño por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.200,00) a pagar el 15 de diciembre de cada año, más el 50% de medicinas y gastos médicos y contra récipe y factura.. Presente la madre ciudadana ERIKA YOHANA TORO MONTAGUT, manifestó su conformidad con el ofrecimiento del padre solicitando el tramite para su homologación al tribunal, consigno partida de nacimiento de su hija, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 29 de Noviembre de 2013, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SANCHEZ CALDERON y ERIKAYOHANA TORO MONTAGUT ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ






Linda/09628