REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero del dos mil catorce.
203º y 154º
Asunto Nro. 04821
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INES GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.506, domiciliada en, Sector Santa Rosalía, camino real la Mesa de los Indios, Campo Elías, estado Mérida
ABOGADOS ASISTENTES: ABOG. ADRIAN ENRIQUE GELVES Y YUDY CATHERINA RIVAS, en su condición de Fiscal Especial Principal y Encargada Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
DEMANDADO: MELANIO ROJAS PEÑA: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.497, domiciliado Caserío Santa Rosalía, parte alta s/n La Mesa de los Indios, Campo Elías, estado Mérida
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de (14), (15) Y (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 13-04-2012 se recibe solicitud presentada por la ciudadana INES GUILLEN, plenamente identificada en autos, con asistencia de los ciudadanos Fiscal Décimo Quinto Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público del Estado Mérida y se le dio entrada.
En fecha 17-04-2012, se admitido por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, librándose la respectiva comisión al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua a los fines de la practica de notificación del demandado y la boleta a la fiscal Décima Quinta.
De la revisión a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectuó en fecha 13-04-2012, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana GUILLEN INES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos GLENN ROBERT UZCATEGUI SANCHEZ Y AYARID LOURDES ESPINOZA DE GONZALEZ, ya identificados. ASÍ SE DECIDE. ---------Se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandante, a los fines de interponer los recursos que considere pertinente.---------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida a los 27 días del mes de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
J m. -
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