REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09220
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.656.681
DEMANDADO: ROGER OLIVER RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.780.579
MOTIVO: FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, lunes 27/01/2014, presente ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HERRERA SOLARTE y ROGER OLIVER RANGEL MEDINA, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad en los siguientes términos: El padre ciudadano ROGER OLIVER RANGEL MEDINA, SETECIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 700.00) mas dos bonos especiales uno en el mes de Diciembre por la cantidad de MIL QUINENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00) con un aumento proporcional del 20% anual para las cantidades antes señaladas, así mismo contribuirá con el 50 % de la medicinas y gastos odontológicos que ocasiona la niña OMITIR NOMBRES, de seis (06) años de edad dichas cantidades serán depositadas en el Banco 100% en la cuenta que la madre se compromete a abrir y darle el número de la cuenta al padre de su hija. De igual forma solicitan que se homologue el presente convenimiento, se cierre y archive el presente expediente. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
LA JUEZ

Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay