REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09631
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA , en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos EIRA ALEJANDRA ZAMBRANO MOYA y OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.592.617 y V-19.995.623 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES venezolanos, de seis (06) cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO compartirá con sus hijos el día sábado por la tarde con retorno el día domingo al final de la tarde. SEGUNDO: El ciudadano OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO compartirá con sus hijos la mitad de los periodos vacacionales, es decir 50% del tiempo vacacional para cada progenitor. TERCERO: Los periodos vacacionales cortos, es decir carnaval y semana santa, serán de manera intercalada para cada uno de los progenitores, así como la poca decembrina el día 24 con un progenitor y el día 31con otro progenitor, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Enero de 2014, por los ciudadanos EIRA ALEJANDRA ZAMBRANO MOYA y OSCAR ALFONSO CALDERON ZAMBRANO indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
09631/Yg
|