REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 27 de Enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09632
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.010.578 en condición de Abuela, quien mantiene una medida de Colocación Familiar a favor del ciudadano Adolescente su nieto OMITIR NOMBRE y los ciudadanos ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.796.639 y V-14.107.149 respectivamente, a favor del prenombrado adolescente venezolano, de catorce (14) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen a entregar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00) mensualmente, pagaderos en dos montos iguales, los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen a entregar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) por concepto de Bono Especial Escolar , pagadero los primeros -15- días de agosto de cada año. TERCERO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen a entregar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.1500, 00) por concepto de bono especial navideño pagadero los primeros -15- días del mes de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen sufragar equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo es decir cincuenta (50%) cada uno. QUINTO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en veinte por ciento (20%). SEXTO: Los ciudadanos progenitores ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE se comprometen a entregar a la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE FLORES las cantidades descritas mediante depósitos y transacciones bancarias a la cuenta corriente Nº 01370073730001034661 del Banco Sofitasa, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 10 de Enero de 2014, por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA ARAQUE, en condición de Abuela, quien mantiene una medida de Colocación Familiar a favor del ciudadano Adolescente su nieto OMITIR NOMBRE y los ciudadanos ALEXIS MARQUEZ FERNANDEZ y JOSXELYN MARIA ALARCON ARAQUE indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
09632/Yg
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