REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (27) DE ENERO DE 2014.
203º y 154 º
Asunto Nro. 09635
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por la ciudadana YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos DANIEL JESÙS ANGULO PEREZ y MARIA SOLEDAD DAVILA ROJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.351.794 y V-13.966.074, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete 07 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: se ha convenido la modificación de la custodia por tiempo indefinido bajo la responsabilidad del padre, por cuanto el progenitor actualmente ésta tramitando la construcción de una vivienda a favor de su hija, por ante el Instituto Municipal para la Vivienda del Municipio Campo Elías, Estado Mérida y la niña ha manifestado su deseo de vivir con el padre. Presente la niña y oída su opinión, expresó su deseo de vivir con el padre con quien se siente mas a gusto y el progenitor por su parte manifestó su plena disposición de asumir la responsabilidad del cuidado y protección de la niña, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de febrero de 2013, por los ciudadanos DANIEL JESÙS ANGULO PEREZ y MARIA SOLEDAD DAVILA ROJO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
CDCT/Yg
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