REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09641
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado CARLOS F. VILLEGAS RAMIREZ, en su carácter de Defensor Público Sexto del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos OLGA MARGARITA BOSCAN NAVA y DARWIN EDGAR MORA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.312.414 y Nº V-9.711.797, en su condición de padres de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Se comprometió a pagar la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). Adicionalmente se estableció un bono especial para el mes de septiembre por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y un bono especial de navidad por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para gastos de vestido y calzado relacionados con la época. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco (05) días de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósitos en la cuenta de ahorros N° 01750175500060344984, del Banco Bicentenario, los cinco (05) primeros días de cada mes de manera puntual y responsable a nombre de la madre de la adolescente. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padre cada uno en un cincuenta por ciento (50%). En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA MARGARITA BOSCAN NAVA y DARWIN EDGAR MORA RODRIGUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9641
Cherald.-
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