REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09642
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos HERNAN PAREDES GARCIA y SARAMY YAMILET MONTILLA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.766 y Nº V-19.895.510, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar en dos porciones iguales semanales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los días viernes de cada semana a partir del 29 de noviembre del 2013. La madre aceptó y ofreció la cuenta del Banco Provincial corriente a su nombre N° 01080120600100047716. El bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 23 de diciembre de cada año. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar en dos porciones mensuales, los 30 de julio y de agosto. Las medicinas se aportarán en un 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos HERNAN PAREDES GARCIA y SARAMY YAMILET MONTILLA VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9642
Cherald.-
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