REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09644
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YELIS ENRIQUE TORRES GARCIA y MARITZA FRANCO BULLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.843 y Nº V-24.373.466, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Ofreció la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, mediante entregas directas a la madre, quien expedirá recibo, a partir del 15-12-2013. El bono navideño lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar mediante la entrega de ropa, calzado y juguete a la madre, para el día 21 de diciembre del 2013, con presentación de facturas a la madre. El bono escolar lo ofreció en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 10 de septiembre de cada año. La medicina y gastos de salud contra récipe y factura será atendida en 50% de su valor por cada padre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YELIS ENRIQUE TORRES GARCIA y MARITZA FRANCO BULLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9644
Cherald.-
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