REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9647

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE ELEAZAR VICENTE MONTILLA RIVAS y BETZILY GOMEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.296.557 y Nº V-13.366.894, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Propuso compartir con su hijo los días martes y jueves de cada semana en la siguiente modalidad, el padre lo recogerá a las 5:30 pm en el lugar de trabajo de la madre y lo retornará al día siguiente a la Institución Educativa ubicada en Belén, igualmente los días jueves. Los fines de semana de manera alterna, lo recogerá en el lugar de trabajo de la madre el día viernes a partir del 17-01-2014, a las 5:30 pm y lo retornará el día domingo a la casa de la abuela materna a las 5:00 pm. En las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo en la modalidad de martes y jueves y fines de semana debido a que el padre cumple jornada laboral en la Empresa Blindados Zulia Occidente. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada padre. El día del padre y el día de la madre, con el padre respectivo. En navidad el 24 y 25 de diciembre con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero del 2015 con el padre y al año siguiente se invierte. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE ELEAZAR VICENTE MONTILLA RIVAS y BETZILY GOMEZ SILVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 09647
Cherald.-