REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintisiete (27) de enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9648

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YELIS ENRIQUE TORRES GARCIA y MARITZA FRANCO BULLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.896.843 y Nº V-24.373.466, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: Propuso compartir con su hija de la siguiente manera: tendrá a la niña desde el día viernes en la tarde a la salida de la escuela hasta el día lunes a la hora de la entrada de la escuela, cuando la retornará. En navidad la niña compartirá una fecha con la madre y otra con el padre, este año la niña lo pasara con el padre desde el día 20 de diciembre y luego la retornará el día 27 de diciembre, luego la llevará desde el 01 de enero en la mañana hasta el día 04 de enero, cada año invertirán la fecha del disfrute. En carnaval y semana santa, un asueto completo con cada padre, en el año 2014 será el carnaval con la madre y semana santa con el padre. El día de la madre no opera la visita del domingo. En vacaciones escolares el 50% del periodo con cada padre, tomando como punto de quiebre el 15 de agosto de cada año. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YELIS ENRIQUE TORRES GARCIA y MARITZA FRANCO BULLA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.--

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Exp. Nº 09648
Cherald.-