REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil catorce.

203º y 154 º

Expediente Nro. 06295
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS y MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.966.015 Y v-11.466.429.

ABOGADOS ASISTENTES: JUDITH DIAZ Y ALBERIRO D’JESUS ZERPA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 62.943 y 103.999.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS y MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio JUDITH DIAZ Y ALBERIRO D’JESUS ZERPA. Seguidamente, mediante auto de fecha 20/11/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 29/11/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 28/11/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 64. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 19/12/2013, mediante diligencia los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS y MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron bienes siendo estos los siguientes:
PRIMERO: Un inmueble conformado por una casa para habitación con el lote de terreno propio donde se encuentra construida sin número cívico y número catastral, ubicada en la Aldea Mucunután, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, con las siguientes características: Dos (02) plantas, cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, sala, comedor, cocina empotrada, área de servicio, techo de machihembrado y teja, piso de cerámica, áreas verdes, cercada con malla de ciclón, común área aproximada de ciento cuarenta (140 mts2) de construcción, el lote de terreno tiene un área de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (266,05 mts2),los linderos y medidas del inmueble son los siguientes: POR LA CABECERA: (visto de frente), con los terrenos que son o fueron de Gabriela Aurora Moros Martín, con una extensión aproximada de veintidós metros con cero cinco centímetros (22,05 mts); POR EL PIE: (visto de frente), con calle de acceso Loma de Mucunután, con una extensión aproximada de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts); POR EL COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad que es o fue de Beatriz Roa de Carbonel, en una extensión de diecisiete metros (17 mts); CON EL COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente9 con terrenos que son o fueron de Efrén Alarcón con una extensión aproximada de veinte metros (20 mts). Propiedad que les pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha seis (06) de agosto de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.500, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.48 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Se deja constancia que con relación a este inmueble ambos cónyuges acuerdan permanecer en propiedad equitativamente en cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones para cada uno. Se deja constancia que dicho inmueble será destinado a la promoción y venta inmediatamente con la firma de la presente solicitud de acuerdo al precio que redetermine en avalúo y/o condiciones del mercado a satisfacción de los propietarios, bien sea por gestión de corredor independiente o empresa inmobiliaria; o directamente con sus propietarios, a tales efectos ambos cónyuges pagarán los gastos, comisión de venta y cualquier impuesto derivado de dicha propiedad. Dicho inmueble será ocupado única y exclusivamente por la cónyuge MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO, ya identificada junto a la niña OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la cónyuge MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; SERIAL DE MOTOR: 9A31569; MODELO: EXPLORER/EXPLORER; TIPO: SPORT WAGON; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638798A31569; USO: PARTICULAR; PLACA: AA618IV; AÑO: 2009; COLOR: VERDE; características que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 27453681/8XDEU638798A31569-1-1, emanado por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha veintisiete (27) de mayo de 2009. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la cónyuge MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO: La Sociedad Mercantil: EMPARTES EJIDO, C.A. domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2011, inserto bajo el Nº 13, tomo -225-A RM1MERIDA, con Registro de Información Fiscal RIF J-40010525-0., conjuntamente con el Inventario de Bienes Muebles, accesorios y mercancía que se encuentran en dicho establecimiento ubicado en el local Nº 20-01 en avenida 25 de noviembre, sector El Trapiche cerca del IUTE. Al respecto se acuerda que el cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS, como representante legal de dicha empresa cesará en sus funciones a partir del momento en que se firma la presente solicitud y hará entrega de las respectivas chequeras, así como la entrega de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo) en la cuenta de la empresa aperturaza en Banco mercantil, dejando expresamente establecido que las cantidades de dinero que la empresa adeude por facturas de mercancías adquiridas hasta la presente fecha serán por cuenta única y exclusivamente del cónyuge RIGOBERTO D’JESUS RIVERO ARIAS. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la cónyuge MARTHA VICTORIA BAUTISTA DE RIVERO: Unas mejoras ubicadas en la carretera trasandina, kilómetro 7, sector Los Llanitos de Tabay del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, consistente en un (01) lote de terreno con Galpón marcado con el Nº 3 totalmente encerrados e independientes, consta de una construcción que cuenta con servicios eléctricos sanitarios para los servicios internos con las siguientes características: a) La estructura esta configurada por columnas de cemento, cuya sección evidente son vigas de carga de igual sección. b) Los cerramientos se realizaron en bloque de arcilla de15 cms, frisados. c) Un (01) baño con sus respectivos accesorios. d) Techo o platabanda de cemento dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con vía principal o carretera trasandina y estacionamiento en longitud de cuatro metros con doce centímetros lineales (4,12 cm). FONDO: Con propiedad del ciudadano MARCIAL QUINTERO, en longitud de cuatro metros con doce centímetros lineales (4,12 cm). POR EL COSTADO IZQUIERDO: Linda con el Galpón o local comercial marcado con el Nº 2 con propiedad del aquí vendedor en longitud de veinte metros (20 mts) lineales. Y POR EL COSTADO DERECHO: Con propiedad de Luis Paredes en longitud de veinte metros (20 mts) para un total de área de construcción de cincuenta y seis metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (56,38 mts2) en un área de terreno de ochenta y cuatro metros con cincuenta y dos (84,52 mts2). De conformidad con documento protocolizado en Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinte (20) de diciembre de 2011, inscrito bajo el Nº 2011.4388, ASIENTO REGISTRAL 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.9.1.625 y correspondiente al libro del folio real del año 2011. QUINTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: RUSTICO; MARCA: JEEP; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; MODELO: WRANGLER TECHO; TIPO: TECHO DURO; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y2FH24V7RV081562; USO: PARTICULAR; PLACA: KAX11J; AÑO: 1994; COLOR: BLANCO; características que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 23175209/8Y2FH24V7RV081562-2-1, emanado por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha veintitrés (23) de diciembre de 2003, tal y como consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Segunda de Barquisimeto del estado Lara, de fecha trece (13) de septiembre de 2011, inserto bajo el Nº 48, tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría. SEXTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: MOTO; MARCA: HONDA; SERIAL DE MOTOR: D07E8511579; MODELO: NX400; TIPO: ENDURO; SERIAL DE CARROCERÍA: 9C2ND07008R511579; USO: PARTICULAR; PLACA: MCX928; AÑO: 2008; COLOR: PLATA; características que se desprenden del Certificado de Registro de Vehículo Nº 26708707/9C2ND07008R511579-1-1, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de fecha dos (02) de marzo de 2009, tal y como consta en documento autenticado por ante la Oficina Notarial Pública Tercera del Estado Mérida de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2009, inserto bajo el Nº 63, Tomo 89 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. SEPTIMO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS: La Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS REYMAR, C.A. domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de enero de 2009, inserto bajo el Nº 7, Tomo -6-A R1MERIDA, con Registro de Información Fiscal RIF J-29702681-9. OCTAVO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS: La Sociedad Mercantil: “R.M. REPUESTOS Y SERVICIOS C.A.” domiciliada en la ciudad de Mérida del Estado Mérida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cinco (05) de octubre de 2005, inserto bajo el Nº 14, Tomo A-27, con Registro de Información Fiscal RIF J31422706-8. NOVENO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio al cónyuge RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS: Un inmueble consistente en un local comercial, signado con el Nº 2, ubicado en la planta baja del Conjunto Residencial RESIDENCIAS EL CAPITAN, situado en la Urbanización La Magdalena, parcela Nº D-7, jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y el cual tiene una superficie aproximada de sesenta y cinco metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (75,15 mts2) consta de las siguientes dependencias: Un (01) salón comercial, dos (02) baños principales y un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 36, ubicado en el edificio y el cual se encuentra descubierto, cuyos linderos son los siguientes: NOROESTE: En parte cuarto de basura, en parte pasillo de circulación y en parte estacionamiento; SURESTE: Con fachada principal del edificio; SUROESTE: Con pasillo principal de acceso al edificio y NORESTE: Con fachada lateral izquierda del edificio, tiene una participación de condominio de un 5,080411% en las cosas y cargas comunes. La propiedad del inmueble consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de julio de 2007, inserto bajo el Nº 32, folios 200 al 204, Protocolo Primero, Tomo DECIMO CUARTO, tercer trimestre del año 2007.---------------------------------------------Expresamente ambos convienen en que las propiedades de los bienes que se adquieran a partir del momento en que redecreta la presente solicitud y las que se adjudiquen en este documento corresponderán al cónyuge que la adquiera de acuerdo a las condiciones y modalidades que se convienen en el presente documento.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos RIGOBERTO DE JESUS RIVERO ARIAS y MARTHA VICTORIA BAUTISTA FERREIRA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 28/11/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 64. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: Ambos padres en ejercerán la Patria Potestad con todos los deberes y derechos que les otorga la Ley, a tales fines cooperarán en todo lo referente a su educación y formación moral, así como ejercerán la Responsabilidad de Crianza compartida y la Custodia la ejercerá la madre, ambos padres procurarán en todo momento el encuentro entre ambos a los fines de que se mantenga una perfecta relación fraternal. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre en depósito bancario en la cuenta del Banco Mercantil Nº 0105-0753-79-0753004674, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo) mensuales en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, significando dicho aporte la alícuota que contribuirá con los gastos ordinarios para su subsistencia. Asimismo entregará adicionalmente un bono por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo) en el mes de julio y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.300,oo), en el mes de diciembre. De igual manera pagará anualmente la totalidad del monto por prima de una póliza de Hospitalización y Cirugía para cubrir la salud de la niña. Serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios por vestuario, asistenta médica, estudios, deportes, cultura y recreación. Tanto la obligación de manutención establecida como los bonos mencionados serán ajustados en un veinte por ciento (20%) anualmente. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, abierto de acuerdo a la planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

La Sría

CTD/linda