REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, treinta (30) de enero de 2014.
203º y 154º
Asunto Nro. 09679
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GERARDO ALEXANDER MARQUEZ SARMIENTO y MARILU DEL CARMEN MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.066.204 y Nº V-8.039.646, en su condición de padres de la niña y adolescente: OMITIR NOMBRES, de once (11) y catorce (14) años de edad. Lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron el siguiente acuerdo: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales; con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de enero de 2014, mediante deposito en la cuenta de ahorro N° 0105-0065-62-0065-45154-6, del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofreció la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 01 de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante la compra de útiles escolares, uniformes, calzado, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del año 2014 mediante la compra de la ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, también se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos extraordinarios médicos y medicinas que requieran sus hijas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GERARDO ALEXANDER MARQUEZ SARMIENTO y MARILU DEL CARMEN MALDONADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 9679
Cherald.-
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